Fondo mutual solidario

Contamos con un completo programa de protección que te respalda
a ti y a tu familia cuando más lo necesitan.

Bajo la figura de amparo mutual, los asociados de Fegoccidente, se agrupan con el objeto de protegerse mutuamente contra riesgos o eventos fortuitos, establecidos en las coberturas descritas en el presente reglamento. El Fondo Mutual Solidario Fegoccidente, será de carácter pasivo, agotable. Estará limitado a los recursos que existieren en el momento de su utilización.

Cada asociado realizará una contribución, la cual será establecida anualmente por la Junta Directiva dicha tarifa se actualizará de acuerdo al comportamiento del mercado y se podrá tomar el IPC.

Reglamento del Fondo Mutual Solidario

Auxilios del Fondo Mutual Solidario

Auxilio incapacidad permanente
Auxilio por grave calamidad en salud y calamidad doméstica
Auxilio por muerte
del asociado mutualista
Auxilio por deceso
grupo Familiar Primario
Auxilio o compensación por gastos funerarios

Diligencia el formulario y actualiza tus beneficiarios del plan exequial

Estimado asociado (a), para reportar situaciones de decesos de tu grupo primario protegido

debes seguir las siguientes indicaciones:

Auxilio incapacidad permanente

Se otorga al asociado o a un (1) beneficiario, el auxilio correspondiente por incapacidad permanente.

Sujeto a condiciones del Reglamento del Fondo Mutual.

Auxilio por grave calamidad

Se otorga al asociado un auxilio por grave calamidad en salud ocasionada por accidentes graves, enfermedades prolongadas, tratamientos médicos, odontológicos, ortopédicos, oftálmicos (no estéticos) con gastos no cubiertos por la EPS, prepagadas, pólizas de salud, u otro servicio complementario de salud o por calamidad doméstica en situaciones de catástrofes naturales.

Sujeto a condiciones del Reglamento del Fondo Mutual.

Auxilio por muerte del asociado mutualista

Se otorga en caso de fallecimiento del
asociado mutualista, y se pagará a los
beneficiarios, o conforme a lo establecido en
las leyes colombianas.

Sujeto a condiciones del Reglamento del Fondo Mutual.

Auxilio por deceso de un miembro
del grupo Familiar Primario

Se otorga en caso de fallecimiento de
un miembro del Grupo Familiar Primario

Sujeto a condiciones del Reglamento del Fondo Mutual.

Auxilio por compensación gastos funerarios

En caso de presentarse el fallecimiento del afiliado o uno de sus beneficiarios, en un lugar donde no exista funeraria propia del proveedor aliado para la prestación de estos servicios, o no obtengan los servicios de la red del proveedor, en este caso se reconoce un auxilio o compensación hasta la suma de 2.5 SMLMV, previa presentación del servicio del reclamo y comprobación de la ocurrencia del evento, adjuntando los documentos correspondientes.

Sujeto a condiciones del Reglamento del Fondo Mutual.